¿Las plataformas digitales darán CFDI?
La RMF 2020 establece que las empresas residentes en el extranjero que provean servicios digitales en México deberán emitir comprobantes de las retenciones efectuadas. Sin embargo, éstos no serán comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pero sí podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda según la legislación vigente.
Estas empresas estarán obligadas, según la regla 12.1.4. de la RMF 2020, a emitir y enviar electrónicamente el comprobante en un archivo de formato PDF. El comprobante amparará el pago de las contraprestaciones, desglosando por separado el pago del IVA.
Para poder deducir de impuestos estos comprobantes será necesario que el uso de estas plataformas digitales esté vinculado a tu actividad profesional.